Legislación


- Ley N° 93/14 - De Minas

- Ley N° 3180 de Minería (Abril 2007)


- Ley 294/93 - Evaluación de Impacto Ambiental


- Ley 3239 (2007) - De Los Recursos Hídricos del Paraguay


- Ley 779 - Hidrocarburos

- Decreto 2673:

POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO Nº 2003/2014 Y SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY 779/1995 "QUE MODIFICA
LA LEY Nº 675/1960 DE HIDROCARBUROS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN LEGAL
PARA LA PROSPECCIÓN EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y OTROS HIDROCARBUROS".


- Ley 179 - Cerro Koi y Chorori


- Ley 946/82 - De la Protección de los Bienes Culturales


- Resolución CGR N° 1296/06 - Protección y Conservación del Patrimonio Paleontológico del Paraguay


- Ley N° 4577 - "Que declara área silvestre protegida bajo la categoría de monumento natural a varias
áreas denominadas cavernas, localizadas en la zona de Vallemí, Departamento Concepción".


- Nomenclatura Estratigráfica Internacional



Constitución Nacional

DEL PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 81 - Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación.

El Estado definirá y registrará aquellos que se encuentren en el país y, en su caso, gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero. Los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la Nación, cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo. 

Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación con fines de exportación.


DEL DOMINIO DEL ESTADO

Artículo 112 - Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentre en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.

El Estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospección, la exploración, la investigación, el cateo o la explotación de yacimientos, por tiempo limitado.

La ley regulará el régimen económico que contemple los intereses del Estado, los de los concesionarios y de los propietarios que pudieran resultar afectados.



- Ley 2714: "QUE CONVIERTE EN ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PÚBLICO AL ÁREA DE RESERVA PARA PARQUE NACIONAL CERRO CORÁ"



Geología del Paraguay