Legislación
- Ley N° 3180 de Minería (Abril 2007)
- Ley N° 294/93 - Evaluación de Impacto Ambiental
- Ley N° 3239 (2007) - De Los Recursos Hídricos del Paraguay
- Ley N° 179 - Cerro Koi y Chorori
- Ley N° 946/82 - De la Protección de los Bienes Culturales
- Resolución CGR N° 1296/06 - Protección y Conservación del Patrimonio Paleontológico del Paraguay
- Nomenclatura Estratigráfica Internacional
Constitución Nacional DEL PATRIMONIO CULTURAL El Estado definirá y registrará aquellos que se encuentren en el país y, en su caso, gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero. Los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la Nación, cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo. |
DEL DOMINIO DEL ESTADO Artículo 112 - Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentre en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas. El Estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospección, la exploración, la investigación, el cateo o la explotación de yacimientos, por tiempo limitado. La ley regulará el régimen económico que contemple los intereses del Estado, los de los concesionarios y de los propietarios que pudieran resultar afectados. |