Suplemento Económico – Asunción, domingo 29 de mayo de 1994.

Dr. Geol. Juan H. Palmieri.
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Promoción de la Minería, Algunos Aspectos Legales.

El rol que debe cumplir la legislación minera es el de servir como instrumento del Estado para reflejar su política minera y consagrar los principios que guíen el desarrollo y la explotación de los recursos minerales, la inversión privada y la participación del Estado. Dado que la industria de capital intensivo, consideramos muy importante la necesidad de promover la inversión privada.

Por lo tanto, por la experiencia adquirida, creemos que el primer objetivo del nuevo Código Minero a ser preparado por el viceministerio de Minas y Energía del Ministerio de Obras Públicas y comunicaciones, deberá ser el de dar mucha atención a todo lo relacionado con el sector privado, para: a) Apoyar tanto la inversión local como la extranjera. b) Prevenir que se congelen áreas del territorio nacional sin posibilidad de explotación. Dicho de otra manera, evitar dar concesión de aquellas áreas que algunas compañías en el futuro quisieran mantener como reservas por su potencial conocido o previsto.

Algunos aspectos que hemos apuntado son: 1. El permiso de prospección otorgado por el Poder Ejecutivo en base a un plan de trabajos a desarrollar y que se haya ejecutado a satisfacción del Gobierno nacional, deberá otorgar prioridad para la concesión de explotación. El principio regulador de la autoridad administrativa deberá ser: aquel que fue primero en el tiempo debe ser primero en derecho. 2. En el título de explotación se deben establecer claramente los minerales a los que se refiere la concesión y el área que él consagra. 3. En los incentivos fiscales se deberá buscar un equilibrio entre la división de renta con el Estado, la fácil administración de las cargas impositivas y las necesidades de la industria. Asimismo, es importante considerar la depreciación acelerada para facilitar la pronta recuperación del capital invertido.

Otros aspectos importantes serán los de regular lo concerniente a derechos de un tenedor de concesión frente a otro en áreas colindantes y la forma de solución de los conflictos. Se deberá permitir la posibilidad de gravar los títulos de manera que sirvan como garantías a la financiación de los proyectos.

Frente a capitales extranjeros, es importante que el tratamiento tributario permita acreditar los impuestos que se pagan en el país receptor de manera que se evite la doble tributación, teniendo especial cuidado en dar solo aquellos incentivos que puedan acreditarse, pues los demás no son un verdadero incentivo, sino una ganancia para el fisco del país de la casa matriz. Al iniciar este artículo habíamos mencionado la necesidad de prevenir el congelamiento de áreas. Quisiéramos mencionar que para evitar eso, el Gobierno nacional puede exigir el pago de un canon superficial, lo que incentivará los trabajos de exploración.

Se deberá, necesariamente, exigir la presentación de un programa de inversión y trabajo y regular la devolución de área y minimizar aquellas que se declaran “reserva mineral”.

En el caso del Paraguay, las regiones precámbricas de los departamentos de Concepción y Paraguarí son bastante promisorias para yacimientos de aluminio, oro, gemas y otros. Así también en el departamento de Caazapá presenta buena perspectiva para el hierro y uranio, por lo cual se deberá llevar cuidado en el momento de las concesiones.

Para terminar, recalcamos la necesidad de promover la inversión privada si se quiere el desarrollo del sector minero. La estabilidad al inversionista se reflejará en los derechos y obligaciones que se consagren en las concesiones mineras y las obligaciones y penalidades a que estén sujetas.


Dr. Juan H. Palmieri | Geología del Paraguay | Minería del Paraguay