Suplemento Económico – Asunción, domingo 2 de enero de 1994.
Dr. Geol. Juan H. Palmieri.
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Una Ley Petrolera Corta y Moderna.
Para hablar de una ley petrolera corta y moderna, antes, necesariamente tenemos que analizar la Ley 675/60 de Hidrocarburos, texto obligado de consulta en estas tres últimas décadas, pero que hoy ya necesita actualización.
En efecto, hemos tenido la oportunidad de acompañar, colaborar y discutir en varias oportunidades sobre dicha ley, con especialistas nacionales y consultores internacionales que nos han visitado. De acuerdo a los informes de misión generado por estos últimos, especialmente los de las Naciones Unidas, Banco Mundial, Organización Latinoamericana de Energía y últimamente los expertos del Seminario Internacional sobre Modelos de Contratos atractivos para las Inversiones Petroleras, realizado en nuestra capital, extraemos:
Todos coinciden en que es una ley muy liberal y que para la situación de nuestro país es buena por los incentivos fiscales (los impuestos y demás tributos abonados en el Paraguay en este caso, por las compañías norteamericanas, por ejemplo, pueden ser deducidos como gastos o costos operativos en su país de origen, según Ley del año 1983 del Departamento del Tesoro de los EE.UU.)
Por otro lado, cuando se habla de la situación de nuestro país, nos referimos, entre otros, a su situación geográfica, de alto riesgo exploratorio, mercado pequeño y sin infraestructura de explotación.
La ley fue considerada muy liberal, porque los requisitos para obtenerla eran mínimos, prácticamente sin inversiones en la etapa de prospección, la que podía durar hasta tres años, plazo tentador para los promotores en la venta de concesiones. Es por esto que después de treinta años se la reglamentó, exigiendo a las empresas que previamente a la adjudicación del contrato demuestren su solvencia técnica, económica y financiera, así como la presentación de un plan de trabajos para la fase de prospección o reconocimiento superficial, donde se han incluido especialmente las tareas sísmicas, que es la parte más onerosa de la prospección, y que suministra la información más fidedigna para la ubicación de las posibles perforaciones (los informes que otorga la sísmica son básicamente la profundidad de la cuenca, estructuras, espesor y tipos de rocas). De esta manera, con esta reglamentación, la Ley 675/60 ha mejorado muchísimo; sin embargo, ya necesita de actualización. Por ello, un equipo de especialistas del sector, conformado por abogados, geólogos y economistas, está trabajando para la Sub secretaría de Minas y Energía del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para conformar una ley petrolera corta y moderna, a ser presentada a los parlamentarios, donde los aspectos más resaltantes que se estudian son entre otros:
- Mantener los incentivos fiscales que la vuelven atractiva.
- Que los contratos celebrados entre el Estado y personas naturales o jurídicas deberán ajustarse en todo, a las prescripciones de la nueva Ley y no será necesaria la sanción parlamentaria en cada caso para su validez (de esta forma, una vez aprobada por los parlamentarios la nueva ley, el Poder Ejecutivo podrá aplicarla, ganando en la velocidad de las negociaciones que tanto tiempo nos hacen perder a todos).
- Que la concesión de explotación que en la Ley 675/60 es de cuarenta (40) años, se reduzca a veinticinco (25) años, más cinco (5) de prórroga en forma similar a los países de la región.
- Incluir cláusulas de protección del medio ambiente.
Los cambios que se propondrían se realizarán en base a las recomendaciones de los consultores nacionales e internacionales, de los parlamentarios y en base a la experiencia de otros países, tratando de que la nueva ley, aun con estos necesarios ajustes, siga siendo de interés para las compañías petroleras.
Dr. Geol. Juan H. Palmieri | Geología del Paraguay | Petróleo en Paraguay